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Laboral · Seguridad Social

Incapacidad permanente

La mayoría de los expedientes que llegan al despacho vienen de una denegación del INSS o de un grado que se queda corto. Contra esa resolución hay treinta días para presentar la reclamación previa, y sin ese trámite no se puede demandar.

Si lo que tienes es una resolución que te reconoce la incapacidad y sigues con contrato, el plazo que corre es aún más corto: diez días naturales para pedir a la empresa que te mantenga en el puesto.

Cambio de mayo de 2025

La incapacidad ya no extingue tu contrato de forma automática

Hasta la reforma, que te declarasen una incapacidad total, absoluta o gran invalidez extinguía el contrato sin más. Desde el 1 de mayo de 2025 la empresa tiene que valorar antes si puede adaptarte el puesto o cambiarte a otro compatible, y sólo puede extinguir si esa adaptación supone una carga excesiva o no hay vacante adecuada.

A cambio, la ley te impone a ti un plazo breve: diez días naturales desde que te notifican la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres continuar. Si no lo haces, la protección decae. Conviene comunicarlo de forma que quede constancia, y no de palabra.

Si la empresa extingue el contrato sin acreditar esa imposibilidad, la decisión se impugna como un despido, con el plazo de veinte días hábiles que le corresponde.

Art. 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 2/2025, de 29 de abril. La misma ley sustituyó el término «gran invalidez» por «gran incapacidad».

Los cuatro grados, y lo que se cobra en cada uno

La discusión casi nunca es si hay dolencia, sino en qué grado encaja. Y la diferencia entre uno y otro es de decenas de miles de euros a lo largo de una vida.

GradoQué significaCuantía
ParcialReduce al menos un 33 % tu rendimiento en tu profesión, pero sigues pudiendo desempeñarla.Pago único de 24 mensualidades
TotalTe inhabilita para tu profesión habitual, aunque puedas dedicarte a otra distinta.55 % de la base reguladora · 75 % desde los 55 años
AbsolutaTe inhabilita por completo para toda profesión u oficio.100 % de la base reguladora, exenta de IRPF
Gran incapacidadA la absoluta se añade que necesitas ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.100 % más complemento, exenta de IRPF

La base reguladora se calcula sobre tus bases de cotización, con reglas distintas según la dolencia venga de enfermedad común o de accidente de trabajo. Que la absoluta y la gran incapacidad estén exentas de IRPF, y la total no, hace que la diferencia real entre grados sea mayor que la que sugieren los porcentajes.

Base normativa: arts. 193 a 197 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015) y su disposición transitoria vigésima sexta, que mantiene en vigor la definición clásica de los grados mientras no se apruebe el reglamento previsto en el art. 194; art. 7.f) de la Ley 35/2006 del IRPF para la exención.

Orientación

¿Qué plazo te corre a ti?

Seis preguntas para situar tu caso y saber qué hay que hacer primero. No requiere registro.

Pregunta 1 de 6

¿En qué punto estás?

Es lo que determina qué plazo te corre ahora mismo.

Por qué se deniegan expedientes que deberían prosperar

El tribunal médico resuelve con lo que tiene delante y en poco tiempo. Casi todo lo que falla es documental, y por eso se puede corregir.

Informes que describen el diagnóstico, no el límite

Lo que se valora no es la enfermedad, sino cómo te limita. Un informe que dice qué tienes, pero no qué has dejado de poder hacer, no sirve para acreditar el grado.

Nadie ha explicado en qué consiste tu trabajo

La incapacidad total se mide contra tu profesión habitual. Si en el expediente no consta qué tareas exige realmente tu puesto, se valora contra una idea genérica del oficio.

Falta la prueba de la sanidad privada

Los informes privados son válidos y con frecuencia son los más detallados, pero sólo se valoran si se aportan al expediente.

Dolencias que sólo suman vistas en conjunto

Varias patologías que por separado no alcanzan el grado pueden alcanzarlo valoradas conjuntamente. Eso hay que plantearlo de forma expresa.

Cómo va el procedimiento

1

Revisión del expediente y de los informes

Antes de recurrir hay que saber qué valoró el INSS y qué no llegó a ver. De ahí sale si procede reclamar el grado o una nueva solicitud.

2

Reclamación previa ante el INSS

Treinta días desde la notificación. Es requisito para poder demandar, y el momento de incorporar la prueba médica que falte.

3

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si el INSS mantiene su criterio, se demanda. Es habitual que en esta fase intervenga un perito médico.

4

Revisión de grado, más adelante

La incapacidad reconocida no es definitiva: puede revisarse por agravación o por mejoría. Si tu estado empeora, cabe pedir un grado superior.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir si el INSS me la deniega?+

Treinta días desde la notificación de la resolución para presentar la reclamación previa ante el propio INSS. Ese trámite es requisito para poder demandar después ante el Juzgado de lo Social: sin él, la demanda no se admite. Si el plazo ha pasado, todavía cabe presentar una nueva solicitud, sobre todo cuando hay informes médicos posteriores o la situación ha empeorado, porque entonces se valora un estado distinto del que se resolvió.

Me han reconocido la incapacidad. ¿La empresa puede despedirme?+

Ya no de forma automática. Desde el 1 de mayo de 2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no extingue el contrato por sí sola. Tienes diez días naturales desde que te notifican la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir; a partir de ahí, la empresa dispone de tres meses para hacer los ajustes razonables o cambiarte a un puesto compatible, y sólo puede extinguir el contrato si acredita que la adaptación le supone una carga excesiva o que no hay puesto disponible. Esos diez días son de días naturales y son cortos: es lo primero que hay que atender.

¿Cuánto se cobra en cada grado?+

La parcial se paga de una vez, como indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora. La total es una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, que sube al 75 % a partir de los 55 años cuando concurren circunstancias que dificultan encontrar otro empleo. La absoluta, el 100 %. La gran incapacidad, el 100 % más un complemento para retribuir a quien te atiende.

¿Puedo trabajar cobrando la pensión?+

Depende del grado. La total es compatible con un trabajo distinto de tu profesión habitual. La parcial es compatible con cualquiera. La absoluta y la gran incapacidad admiten actividades compatibles con el estado de la persona, con matices que conviene valorar caso por caso antes de empezar nada, porque un trabajo incompatible es causa de revisión del grado.

¿La pensión tributa en el IRPF?+

Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y por gran invalidez están exentas del IRPF. La de incapacidad permanente total no lo está: tributa como rendimiento del trabajo. Esa diferencia hace que, entre una total cualificada y una absoluta, la distancia real en el bolsillo sea mayor que la que sugieren los porcentajes.

¿Cuántos años hay que tener cotizados?+

Si viene de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ninguno. Si viene de enfermedad común, depende de la edad: con menos de treinta y un años, la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumpliste dieciséis; con treinta y uno o más, la cuarta parte del transcurrido desde los veinte, con un mínimo de cinco años, de los que al menos una quinta parte debe estar dentro de los diez años anteriores.

¿Cuánto cuesta que llevéis el asunto?+

La primera revisión de la resolución y de los informes no se cobra. Si el asunto sigue adelante, el presupuesto se cierra por escrito antes de iniciar cualquier actuación, con la hoja de encargo firmada.

Si tienes una resolución en la mano, mira la fecha

De esa fecha dependen los treinta días de la reclamación previa y, si sigues con contrato, los diez para conservar el puesto. La primera revisión no se cobra.