DA LEGALS
Actualidad

Seguridad Social

Incapacidad permanente: los cuatro grados y lo que cambia entre uno y otro

Parcial, total, absoluta y gran invalidez no son escalones de gravedad médica sino de capacidad para trabajar. Qué cobra cada grado, qué trabajo es compatible con cada uno y por qué la compatibilidad de la absoluta ya no es lo que era.

María Doménech Aviñó|Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, col. nº 20.288|

Hay una idea equivocada que condiciona casi todas las primeras entrevistas sobre incapacidad permanente: la de que los grados miden gravedad médica. No la miden. Un mismo diagnóstico, con el mismo informe del especialista, puede dar lugar a una incapacidad total en un albañil y a ningún grado en un administrativo. Lo que se valora no es la enfermedad, sino lo que la enfermedad impide trabajar.

El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social lo formula con claridad: la clasificación se hace «en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo», y para determinar el grado «se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado». La profesión habitual es la unidad de medida. Sin ella no se entiende nada de lo que viene después.

Los cuatro grados

GradoQué significaPrestación
ParcialDisminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentalesIndemnización a tanto alzado
TotalInhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra55 % de la base reguladora (75 % en la «total cualificada»)
AbsolutaInhabilita para todo trabajo100 % de la base reguladora
Gran invalidezAbsoluta más necesidad de ayuda de tercera persona100 % más complemento

El 33 % de la parcial no es un baremo médico

Es el grado peor entendido. Ese 33 % no sale de una tabla fisiológica ni de un porcentaje de discapacidad reconocido: es un juicio aproximativo sobre la merma de rendimiento en esa concreta profesión. Puede manifestarse porque se produce menos, porque se produce peor, porque la tarea se ha vuelto más penosa o peligrosa, o porque exige ahora mucho más tiempo y esfuerzo.

De ahí se sigue la razón por la que se deniegan tantas parciales. Los informes de aptitud que se limitan a enumerar restricciones —«evitar bipedestación prolongada», «no manipular cargas superiores a diez kilos»— son insuficientes si no conectan esas restricciones con el rendimiento previo del propio trabajador y con el de un compañero de la misma categoría. Ésa es exactamente la línea de defensa habitual de la Entidad Gestora, y funciona cuando la demanda no la anticipa.

La total cualificada: el complemento del 20 %

La incapacidad permanente total se abona al 55 % de la base reguladora y sube al 75 % cuando concurren determinadas circunstancias de edad y dificultad de recolocación. Es el llamado complemento del 20 %, y su lógica es protectora: no premia la gravedad, compensa la previsible dificultad de encontrar otro empleo a cierta edad. Su reconocimiento y su suspensión durante los periodos en que se trabaja son cuestiones que conviene resolver antes de la primera entrevista, porque condicionan la estrategia entera del expediente.

Trabajar cobrando la pensión: aquí ha cambiado el criterio

Con la incapacidad total la regla es intuitiva: inhabilita para la profesión habitual, de modo que es compatible con otro trabajo distinto.

Con la absoluta y la gran invalidez hay que borrar lo que se leía hasta hace poco. Durante años circuló la idea de que cabía compatibilizarlas con actividades adecuadas al estado del pensionista, con una jurisprudencia relativamente flexible. Esa lectura está superada. La Sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 544/2024, de 11 de abril de 2024 (rec. 197/2023), ha restringido mucho la compatibilidad: sólo caben trabajos marginales, residuales y de escasa importancia, que no exijan alta ni cotización.

Quien esté cobrando una absoluta y se plantee cualquier actividad con alta en la Seguridad Social debería consultarlo antes de empezar, no después de la primera comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Un efecto colateral que casi nadie aprovecha

El reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez conlleva la equiparación a un grado de discapacidad del 33 % a efectos no laborales. Eso abre la puerta a beneficios fiscales y a determinadas ayudas que nada tienen que ver con la pensión y que suelen quedarse sin solicitar simplemente porque nadie los mencionó.

El expediente y sus plazos

La valoración la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades a partir de los informes médicos, y la resolución la dicta el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si es desfavorable —o reconoce un grado inferior al que corresponde— no se acude directamente al juzgado: hay que presentar antes reclamación previa en el plazo de treinta días. Es un trámite preceptivo y, en la práctica, el momento donde se gana o se pierde la posibilidad de incorporar prueba médica que en vía judicial ya llega tarde.

El grado tampoco es eterno: cabe revisión por agravación o por mejoría, con los plazos que fije la propia resolución. Y si la resolución prevé una revisión con posible reincorporación dentro de dos años, opera la reserva del puesto de trabajo durante ese periodo.

Lo que de verdad decide un expediente

No es el diagnóstico, es la prueba de cómo ese diagnóstico impide realizar unas tareas concretas. Describir con precisión en qué consiste la profesión habitual —qué se levanta, cuántas horas se está de pie, qué exige la jornada— pesa en el resultado tanto como el informe del especialista. Es la parte del trabajo que corresponde al despacho y que no puede improvisarse en el último informe.

¿Esto le afecta a usted?

Lo que ha leído es el criterio general. Si quiere saber cómo se aplica a su caso, cuéntenoslo y le diremos con franqueza si hay algo que hacer y qué coste tendría. Los honorarios se fijan por escrito antes de iniciar cualquier actuación.

En estas materias los plazos suelen ser cortos, así que conviene no dejarlo para más adelante aunque todavía no haya decidido nada.

También puede escribir directamente a María: maria@dalegals.com