Segunda Oportunidad
Cancelar las deudas que ya no puedes pagar
La ley concursal permite a un particular o a un autónomo que no puede atender sus deudas quedar liberado de ellas. Se llama exoneración del pasivo insatisfecho, y desde la reforma que introdujo la Ley 16/2022, de 5 de septiembre —la que trasladó a España la Directiva (UE) 2019/1023— el procedimiento es más accesible que antes.
No es un trámite automático ni resulta aplicable a toda situación de insolvencia. A continuación encontrarás un test de seis preguntas para valorar si tu caso encaja antes de solicitar cita.
Los dos caminos
La ley prevé dos vías, y elegir la que toca es la primera decisión del expediente.
Con liquidación
Se liquida el patrimonio que tengas, se reparte entre los acreedores y el resto de la deuda se exonera. Es la vía habitual cuando no hay bienes relevantes que conservar.
Con plan de pagos
Conservas bienes —incluida, según el caso, la vivienda— y a cambio atiendes un plan de pagos durante un plazo determinado. Al cumplirlo, el resto se exonera.
En ambos casos la ley exige que el deudor sea de buena fe: no haber ocultado bienes ni información, y no encontrarse en los supuestos de exclusión que la propia norma enumera. Es el requisito que con más frecuencia impide la exoneración, y es lo primero que revisamos.
Qué se cancela y qué no
Conviene conocerlo antes de iniciar el procedimiento.
Normalmente sí
- Préstamos y créditos bancarios.
- Tarjetas revolving y microcréditos.
- Descubiertos y deudas con financieras.
- Deudas con proveedores, si eres autónomo.
- Préstamos de particulares.
No
- Las deudas por alimentos.
- La responsabilidad civil derivada de delito.
- Las multas y sanciones.
- Parte de lo que se debe a Hacienda y a la Seguridad Social: la ley sólo permite exonerar esas deudas hasta un límite, y el resto sigue vivo.
Qué puedes esperar de nosotros
Un estudio de viabilidad antes de nada
Reunimos la documentación —deudas, ingresos, patrimonio y vida laboral— y te indicamos si el caso tiene recorrido y por qué vía. Si no lo tiene, te lo indicamos con la misma claridad: evita el coste de un procedimiento sin viabilidad.
Honorarios cerrados por escrito
Antes de iniciar el expediente conoces el importe y su alcance, sin provisiones adicionales no previstas.
Plazos realistas
Es un procedimiento judicial: su duración se mide en meses y depende del juzgado competente. No es posible anticipar un plazo exacto al inicio del expediente.
Un abogado con nombre
El expediente lo dirige María o Josep, ambos colegiados en el ICAV.
Test de viabilidad
¿Encaja tu caso?
Seis preguntas, menos de un minuto. Al finalizar obtendrás una orientación y, si lo deseas, puedes dejarnos un teléfono para que te contactemos.
Pregunta 1 de 6
¿A cuánto asciende el total de tus deudas?
Aproximado, sumando todo: préstamos, tarjetas, recibos impagados.