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Laboral · Trabajadores

Te han despedido

Lo primero que tienes que saber es que el reloj ya corre: la acción por despido caduca a los veinte días hábiles desde la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero tampoco se recupera: pasado ese plazo no cabe reclamar, por sólido que fuera el caso.

Abajo tienes una calculadora que aplica las reglas del Estatuto de los Trabajadores, incluido el régimen especial de los contratos anteriores a febrero de 2012, y el detalle de qué convierte un despido en improcedente.

Qué conviene hacer hoy

Cuatro cosas que no cuestan dinero y que condicionan todo lo que venga después.

Anota la fecha de efectos

Es la que figura en la carta, no la del día en que te la entregaron si son distintas. Desde el día siguiente empiezan a correr los veinte días hábiles.

Guarda la carta y las nóminas

La carta de despido delimita el pleito: la empresa no podrá alegar después hechos que no consten en ella. Reúne también las doce últimas nóminas y el contrato.

Si firmas, firma «no conforme»

Firmar el acuse de recibo es inocuo, y negarse no evita el despido. Otra cosa es el finiquito: junto a la firma, escribe «no conforme» antes de entregarlo.

Solicita el paro igualmente

Impugnar el despido no impide pedir la prestación, y tiene su propio plazo de quince días hábiles. Si el procedimiento acaba en readmisión, se regulariza después.

Si lo que hay detrás es una baja larga o una resolución de incapacidad permanente, las reglas son otras y los plazos, más cortos.

Procedente, improcedente o nulo

Todo el procedimiento gira sobre cuál de las tres calificaciones merece tu despido. La diferencia entre ellas es la diferencia entre cobrar nada, cobrar una indemnización o volver al puesto.

Procedente

Sin indemnización

La empresa acredita la causa que alegó y cumplió la forma. En el despido disciplinario no se cobra indemnización; en el objetivo se conservan los veinte días por año que ya se pusieron a disposición.

Improcedente

33 días por año · máx. 24 mensualidades

La causa no se acredita, o la forma no se respetó. La empresa elige entonces entre readmitirte —con los salarios dejados de percibir— o pagarte la indemnización; el trabajador no elige, salvo que sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical.

Nulo

Readmisión obligatoria + salarios de tramitación

Cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a alguna de las situaciones especialmente protegidas: embarazo, permisos y suspensiones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o víctimas de violencia de género. Aquí la empresa no puede elegir: te readmite y te paga lo dejado de percibir.

Base normativa: arts. 53, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015), y disposición transitoria undécima para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.

Calculadora

¿Cuánto te corresponde?

El cálculo se hace en tu navegador y no se envía nada mientras no lo pidas. No requiere registro.

Cálculo de la indemnización

Cuatro datos y tienes la cifra

El cálculo se hace en tu navegador. No enviamos nada hasta que tú lo decidas.

La fecha real de antigüedad. Si encadenaste contratos temporales sin interrupción relevante, cuenta el primero.

La fecha de efectos que figura en la carta.

Bruto, antes de retenciones. Sin pluses que no cobres de forma habitual.

Lo pone tu convenio. Si tu nómina ya incluye la parte proporcional de las extras, son 12.

¿Qué tipo de despido es?

Lo que suele fallar en la carta

Buena parte de los despidos que acaban declarados improcedentes no lo son porque el trabajador no hiciera nada, sino porque la empresa no lo documentó como exige la ley. Merece la pena que un abogado lea la carta antes de que decidas nada.

Hechos genéricos, sin fecha

La carta debe expresar los hechos concretos que motivan el despido y la fecha de efectos. «Bajo rendimiento» o «pérdida de confianza», sin más, no permite defenderse, y en juicio la empresa no puede añadir lo que no escribió.

Indemnización no puesta a disposición

En el despido objetivo, la indemnización de veinte días por año debe entregarse simultáneamente a la carta. Si no se pone a disposición —salvo falta de liquidez alegada en la propia carta por causa económica—, el despido es improcedente.

Preaviso incumplido

El despido objetivo exige quince días de preaviso. Incumplirlo no anula el despido, pero obliga a abonar los salarios correspondientes a los días de preaviso no respetados.

Causa que no se sostiene

En el despido por causas económicas, la empresa tiene que acreditar la situación que alega y su conexión con tu puesto. Una caída de ingresos genérica, sin soporte contable, no basta.

Cómo va el procedimiento

1

Revisión de la carta y de las nóminas

Antes de nada hay que saber qué se puede sostener. En esta fase se fija la calificación que se va a pedir y la cifra que se va a reclamar.

2

Papeleta de conciliación

Se presenta ante el servicio de mediación y arbitraje, y su presentación interrumpe el plazo de caducidad. Muchos despidos se cierran aquí, con acuerdo y sin juicio.

3

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo, se presenta la demanda. El procedimiento de despido tiene tramitación urgente y preferente.

4

Juicio y sentencia

La sentencia califica el despido. Contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?+

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No son días naturales: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad, de modo que, agotado, la acción se pierde sin que quepa recuperarla. Presentar la papeleta de conciliación interrumpe el cómputo.

¿Firmar la carta de despido me perjudica?+

Firmar el acuse de recibo sólo acredita que la has recibido y ese día empieza a correr el plazo. Distinto es firmar el finiquito con la mención «no conforme» o sin ella: un finiquito firmado en conformidad, con una cantidad que salda la relación, puede dificultar después la reclamación. Si vas a firmar algo ese mismo día, añade «no conforme» junto a la firma.

¿Cuánto me corresponde si el despido es improcedente?+

Treinta y tres días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de veinticuatro mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a cuarenta y cinco días por año, y sólo el posterior a treinta y tres.

¿Y si el despido es objetivo, por causas económicas?+

La indemnización legal es de veinte días de salario por año, con un máximo de doce mensualidades, y la empresa debe ponerla a tu disposición al entregarte la carta, salvo que alegue falta de liquidez por causa económica. También debe darte quince días de preaviso. Que la empresa lo llame objetivo no significa que lo sea: si la causa no se acredita, el despido es improcedente y la indemnización pasa a treinta y tres días.

¿Puedo cobrar el paro si impugno el despido?+

Sí. La impugnación no impide solicitar la prestación por desempleo, y conviene pedirla dentro de los quince días hábiles siguientes al cese. Lo que ocurra después con la prestación depende de cómo termine el procedimiento: si hay readmisión con salarios de tramitación, se regulariza.

¿Cuánto cuesta que llevéis el despido?+

La primera valoración de la carta no se cobra. Si el asunto sigue adelante, el presupuesto se cierra por escrito antes de iniciar cualquier actuación, con la hoja de encargo firmada. En materia de despido es habitual un componente fijo y un porcentaje sobre lo que se obtenga.

Si la carta es de esta semana, no la dejes reposar

La primera valoración de la carta no se cobra. María Doménech lleva el laboral de trabajadores en el despacho: despidos, incapacidades y reclamaciones de cantidad.