Herencias y sucesiones
Repartir una herencia sin romper la familia
Una herencia junta dos cosas que se llevan mal: un plazo corto para liquidar impuestos y unas relaciones familiares que rara vez están en su mejor momento. Lo que suele complicarla no es el derecho sucesorio, sino que nadie tomó ninguna decisión durante los primeros meses.
Conviene tener presente que el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se solicita dentro de los cinco primeros. Esa solicitud es de las pocas cosas que no admiten espera.
Qué revisamos
Qué hay y quién hereda
Certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros, obtención de la copia del testamento y, si no lo hay, declaración de herederos ante notario. Inventario de bienes, deudas y seguros de vida.
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
La aceptación pura hace responder de las deudas del fallecido también con lo tuyo. Cuando el pasivo no está claro, esa decisión es la más importante de todo el expediente, y es irreversible.
Reparto y adjudicación
Cuaderno particional, respeto de la legítima, adjudicación de la vivienda y de los bienes indivisibles, compensaciones en metálico e inscripción de lo adjudicado en el Registro de la Propiedad.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo
Negociación y, si no hay salida, división judicial de la herencia. También la acción para reclamar la legítima de quien ha sido preterido o ha recibido de menos.
Testamento y previsión en vida
Redacción del testamento antes de ir al notario, con el reparto pensado en lugar del modelo estándar, y encaje con el régimen económico del matrimonio y con las donaciones ya hechas.
Donaciones
Anticipar en vida lo que se heredaría, con su coste fiscal calculado, la reserva del usufructo cuando conviene, y el efecto que tendrá esa donación en el reparto posterior entre los hijos.
Cuándo conviene una consulta
Situaciones concretas en las que una conversación breve antes de decidir evita, en la mayoría de los casos, un procedimiento posterior.
- Ha fallecido un familiar y no sabéis por dónde empezar.
- Se acercan los seis meses y aún no se ha liquidado el impuesto.
- El fallecido tenía deudas y no sabéis si conviene aceptar.
- Uno de los herederos no responde, o se niega a firmar el reparto.
- La herencia es sobre todo una vivienda y no hay dinero para compensar al resto.
- Queréis ordenar el reparto en vida para que los hijos no discutan después.
Honorarios y dirección del asunto
Presupuesto cerrado por actuación, o cuota mensual cuando el volumen lo justifica. El importe y su alcance quedan fijados por escrito antes de iniciar cada actuación.
La dirección del asunto corresponde a Josep o a María Doménech Aviñó, colegiados nº 12.981 y 20.288 del ICAV. La interlocución es directa con el abogado que lleva el expediente.
Cuanto nos traslades queda amparado por el deber de secreto profesional del artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también en la primera consulta y aunque después no llegues a contratar.
Hablemos del caso concreto
Indícanos la situación y te trasladamos cómo la abordaríamos y qué documentación resulta necesaria. Respondemos en menos de 24 horas laborables.