Mercados financieros
Normativa de mercados para quien emite, analiza o invierte
Es un área estrecha y con reglas propias: quien maneja información que aún no es pública responde por el uso que haga de ella, y quien produce o difunde análisis sobre valores queda sujeto a requisitos de independencia y de transparencia sobre quién lo financia.
El asesoramiento aquí es preventivo casi por definición. Cuando el problema aflora ya hay una operación ejecutada, y el margen se ha reducido a la defensa.
Qué revisamos
Abuso de mercado
Identificación de la información privilegiada, momento y forma de su publicación, retrasos justificados, listas de iniciados y operaciones de directivos y personas vinculadas.
Barreras de información
Separación entre áreas que acceden a información sensible y áreas que operan, control de accesos, registro de cruces y política de operaciones personales del equipo.
Equity research
Independencia del análisis frente a quien lo encarga o lo financia, revelación de conflictos de interés en el propio informe, y acuerdos de confidencialidad con emisores.
Requisitos de MiFID II
Encaje de la actividad en el régimen de servicios de inversión, obligaciones de información al cliente y régimen de las recomendaciones sobre instrumentos financieros.
Acceso al mercado y folleto
Obligaciones de información de emisores cotizados y las simplificaciones introducidas por el paquete europeo conocido como Listing Act.
Estructuración patrimonial
Separación del patrimonio familiar respecto del riesgo de la actividad, vehículos de inversión y régimen de la participación de directivos en el capital.
Cuándo conviene una consulta
Situaciones concretas en las que una conversación breve antes de decidir evita, en la mayoría de los casos, un procedimiento posterior.
- Vais a producir o a distribuir análisis sobre valores cotizados.
- Un emisor os financia el análisis y hay que dejar clara la independencia.
- Vais a firmar un acuerdo de confidencialidad con un emisor antes de recibir información.
- Hay una operación corporativa en curso y aún no se ha hecho pública.
- Un directivo quiere operar con acciones de la propia sociedad.
- Estáis valorando salir a cotizar o ampliar capital con folleto.
Honorarios y dirección del asunto
Presupuesto cerrado por actuación, o cuota mensual cuando el volumen lo justifica. El importe y su alcance quedan fijados por escrito antes de iniciar cada actuación.
La dirección del asunto corresponde a Josep o a María Doménech Aviñó, colegiados nº 12.981 y 20.288 del ICAV. La interlocución es directa con el abogado que lleva el expediente.
Cuanto nos traslades queda amparado por el deber de secreto profesional del artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también en la primera consulta y aunque después no llegues a contratar.
Hablemos del caso concreto
Indícanos la situación y te trasladamos cómo la abordaríamos y qué documentación resulta necesaria. Respondemos en menos de 24 horas laborables.