Concursal y reestructuración
Cuando la empresa deja de poder atender sus pagos
La insolvencia se trata mejor cuanto antes. Mientras la empresa conserva tesorería y capacidad de negociación existen instrumentos para reordenar la deuda y continuar la actividad; cuando ya no puede pagar las nóminas, el abanico se ha cerrado casi entero y sólo queda administrar el final.
Además, el administrador tiene deberes propios desde el momento en que la situación se hace patente, y responde de lo que ocurra si no los atiende. Es frecuente que quien más se juega en un concurso sea quien menos sabe que está en riesgo.
Qué revisamos
Diagnóstico de la situación
Si lo que hay es un problema puntual de tesorería o una insolvencia, si es actual o inminente, y qué margen real queda. De esa distinción depende todo lo demás, y es lo primero que miramos.
Negociación con acreedores
Comunicación de apertura de negociaciones, con la protección frente a ejecuciones que lleva aparejada, y acuerdos con bancos, proveedores y arrendadores antes de llegar al concurso.
Plan de reestructuración
Reordenación de la deuda con continuidad de la actividad: perímetro de acreedores afectados, clases, mayorías necesarias y homologación judicial del plan.
Concurso de acreedores
Preparación y presentación de la solicitud, con la documentación contable que exige, y dirección del procedimiento hasta la liquidación o el convenio.
Responsabilidad del administrador
Deberes ante la insolvencia y ante la causa de disolución, momento en que nace la obligación de actuar, y defensa frente a la acción de responsabilidad y frente a la calificación culpable del concurso.
Si el que no cobra eres tú
Reclamación de impagos antes de que el deudor entre en concurso, comunicación del crédito una vez abierto, impugnación de la lista de acreedores y defensa del privilegio o de la garantía que tuvieras.
Cuándo conviene una consulta
Situaciones concretas en las que una conversación breve antes de decidir evita, en la mayoría de los casos, un procedimiento posterior.
- Encadenáis varios meses aplazando pagos a proveedores para poder pagar nóminas.
- Tenéis deuda acumulada con Hacienda o con la Seguridad Social y un aplazamiento incumplido.
- El patrimonio neto ha caído por debajo de la mitad del capital social.
- Un acreedor os ha anunciado que va a solicitar el concurso.
- Estáis negociando con el banco una refinanciación y os piden garantías personales.
- Un cliente importante os debe una cantidad relevante y ha dejado de responder.
Honorarios y dirección del asunto
Presupuesto cerrado por actuación, o cuota mensual cuando el volumen lo justifica. El importe y su alcance quedan fijados por escrito antes de iniciar cada actuación.
La dirección del asunto corresponde a Josep o a María Doménech Aviñó, colegiados nº 12.981 y 20.288 del ICAV. La interlocución es directa con el abogado que lleva el expediente.
Cuanto nos traslades queda amparado por el deber de secreto profesional del artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también en la primera consulta y aunque después no llegues a contratar.
Hablemos del caso concreto
Indícanos la situación y te trasladamos cómo la abordaríamos y qué documentación resulta necesaria. Respondemos en menos de 24 horas laborables.