Compliance
Programas de cumplimiento que sirven cuando hay que acreditarlos
Una persona jurídica puede responder penalmente por los delitos cometidos por quienes actúan en su nombre. La ley permite atenuar o excluir esa responsabilidad si la empresa tenía implantado un modelo de organización y control idóneo, pero lo que se examina en un procedimiento no es la existencia del manual: es si se aplicaba.
Por eso el trabajo no termina con la entrega del programa. Un modelo que se aprueba, se archiva y no se revisa no cumple la función que justifica su coste.
Qué revisamos
Modelo de organización y control
Mapa de riesgos penales propios de la actividad, controles asociados a cada riesgo, régimen disciplinario y evidencia documental de que el modelo se aplica y se revisa.
Canal de denuncias
Sistema interno de información: designación del responsable, procedimiento de gestión, plazos de respuesta, confidencialidad del informante y protección frente a represalias.
Prevención del blanqueo
Para sujetos obligados: análisis de riesgo, procedimientos de identificación y conocimiento del cliente, comunicación de operaciones sospechosas y formación del personal.
Protección de datos
Registro de actividades de tratamiento, bases de legitimación, contratos de encargo con proveedores, transferencias internacionales y respuesta ante brechas de seguridad.
Compliance officer externo
Asunción de la función de supervisión desde fuera cuando la empresa no tiene tamaño para un puesto interno, con informes periódicos al órgano de administración.
Formación y evidencia
Formación a la plantilla y a los mandos con registro de asistencia y evaluación, que es la prueba habitual de que el modelo se comunicó de forma efectiva.
Cuándo conviene una consulta
Situaciones concretas en las que una conversación breve antes de decidir evita, en la mayoría de los casos, un procedimiento posterior.
- Contratáis con la Administración pública o vais a licitar.
- Un cliente o un inversor os ha pedido acreditar el programa de cumplimiento.
- Tenéis un programa que no se ha revisado desde que se implantó.
- La plantilla ha superado el umbral que obliga a disponer de canal de denuncias.
- Habéis recibido una comunicación interna que puede describir una infracción.
- Vais a tratar datos personales en un ámbito nuevo, o a incorporar un proveedor que accede a ellos.
Honorarios y dirección del asunto
Presupuesto cerrado por actuación, o cuota mensual cuando el volumen lo justifica. El importe y su alcance quedan fijados por escrito antes de iniciar cada actuación.
La dirección del asunto corresponde a Josep o a María Doménech Aviñó, colegiados nº 12.981 y 20.288 del ICAV. La interlocución es directa con el abogado que lleva el expediente.
Cuanto nos traslades queda amparado por el deber de secreto profesional del artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también en la primera consulta y aunque después no llegues a contratar.
Hablemos del caso concreto
Indícanos la situación y te trasladamos cómo la abordaríamos y qué documentación resulta necesaria. Respondemos en menos de 24 horas laborables.