DA LEGALS
Asesoría jurídica de empresa

Asesoría fiscal y contable

Contabilidad e impuestos al día, y un abogado que responde ante la Agencia Tributaria

La contabilidad y los impuestos no son un trámite aparte de la vida de la empresa. De ellos depende lo que se puede repartir entre los socios, lo que se puede acreditar ante un banco o un inversor y lo que se discute cuando llega un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Por eso los llevamos junto con el asesoramiento jurídico: el mismo equipo que prepara un pacto de socios o la reestructuración de un grupo calcula su coste fiscal antes de ejecutarla, y el mismo que presenta la declaración atiende la comprobación si llega.

Qué revisamos

Contabilidad y cuentas anuales

Llevanza de los libros contables, cierre del ejercicio, formulación de las cuentas por los administradores, aprobación en junta y depósito en el Registro Mercantil.

Impuestos periódicos

IVA, retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados, declaraciones informativas y resúmenes anuales, presentados en plazo y conciliados con la contabilidad.

Impuesto sobre Sociedades e IRPF

Liquidación del impuesto de la sociedad y de la renta de socios y autónomos, con la planificación previa al cierre del ejercicio y no después.

Planificación fiscal de operaciones

Coste fiscal de una compraventa, una reestructuración de grupo, una sucesión empresarial o una donación de participaciones, calculado antes de ejecutarlas.

Requerimientos, inspecciones y recursos

Respuesta a requerimientos, procedimientos de comprobación e inspección, alegaciones, recursos y reclamaciones económico-administrativas ante los tribunales económico-administrativos.

Obligaciones formales

Certificados electrónicos, notificaciones en sede electrónica, calendario fiscal de la empresa y requisitos de los programas de facturación (VERI*FACTU y factura electrónica).

Cuándo conviene una consulta

Situaciones concretas en las que una conversación breve antes de decidir evita, en la mayoría de los casos, un procedimiento posterior.

  • No sabéis con certeza si la contabilidad y los impuestos están al día.
  • Os ha llegado un requerimiento o una comunicación de la Agencia Tributaria.
  • Vais a vender, reestructurar el grupo o transmitir la empresa y no habéis calculado su coste fiscal.
  • Un banco o un inversor os pide cuentas formuladas y depositadas.
  • Las cuentas de algún ejercicio no se han aprobado ni depositado.
  • Quien lleva los números y quien os asesora jurídicamente no hablan entre sí.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo hay que formular las cuentas anuales?+

Los administradores deben formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo termina el 31 de marzo.

¿Cuándo se aprueban las cuentas y cuándo se depositan?+

La junta general ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar la gestión social y las cuentas del ejercicio anterior, y decidir sobre la aplicación del resultado. Dentro del mes siguiente a la aprobación se presenta para su depósito en el Registro Mercantil la certificación de los acuerdos de la junta, con un ejemplar de las cuentas. La junta es válida aunque se convoque o se celebre fuera de plazo.

¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?+

En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, del 1 al 25 de julio.

¿Puede el mismo despacho llevar la contabilidad y defenderme ante la Agencia Tributaria?+

Sí, y tiene una ventaja práctica: quien ha preparado la declaración conoce la documentación que la sostiene y puede atender el requerimiento desde el primer escrito, sin empezar por reconstruir lo ocurrido. La defensa y la llevanza se coordinan con el resto del asesoramiento jurídico de la empresa.

¿Qué hago si he recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria?+

Mirar el plazo que figura en la comunicación y llevarla cuanto antes a un abogado, con los documentos que se piden. La respuesta se redacta una sola vez y lo que se aporta en ese momento condiciona el resto del procedimiento.

Honorarios y dirección del asunto

Los honorarios se valoran caso por caso. Antes de iniciar cualquier actuación recibes una hoja de encargo por escrito, con su alcance y los honorarios correspondientes.

Tu asunto lo lleva el mejor profesional de nuestro equipo para tu caso, abogado colegiado en el ICAV. La interlocución es directa con el abogado que lleva el expediente.

Cuanto nos traslades queda amparado por el deber de secreto profesional del artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también en la primera consulta y aunque después no llegues a contratar.

Hablemos del caso concreto

Indícanos la situación y te trasladamos cómo la abordaríamos y qué documentación resulta necesaria. Respondemos en menos de 24 horas laborables.